Le informamos que en el BOE del día 21 de julio, y con entrada en vigor el 22 de julio de 2023, se ha publicado la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, donde se definen los criterios a emplear para evaluar las características que definen a las empresas emergentes, especialmente el carácter de emprendimiento innovador y escalable, y el procedimiento a seguir para la presentación y tramitación de solicitudes encaminadas a su certificación como startups.
Hay que recordar que la «Ley de startups», establece unos requisitos específicos para determinar qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades que incorpora la misma, entre ellos, su carácter de emprendimiento innovador y el carácter escalable de su modelo de negocio.
Asimismo, la «Ley de startups», establece que con el fin de proporcionar una ventanilla única a los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades que contempla, deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en la norma, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. La certificación del carácter innovador de estas empresas correrá por tanto a cargo de la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA, que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para las empresas solicitantes.
La Empresa Nacional de Innovación, SA, es una Sociedad Mercantil Estatal respecto de la cual corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela.
Tanto el procedimiento como los requisitos para esta certificación quedaron pendientes de desarrollo a través de Orden interministerial, que debía publicarse en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Esta orden ministerial define los criterios para evaluar las características, las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso para la certificación de las empresas como empresas emergentes, así como el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.